AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL

Fecha: 11-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Indica que interpuso el Recurso de Revocatoria contra la Resolución 1635.07 con el fin de que se suspendan los ilegales descuentos de su renta y le sean devueltos los ya realizados, pero ese recurso no fue resuelto en el plazo de veinte días previsto en el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Señala que una vez que se opero silencio administrativo negativo, interpuso el Recurso Jerárquico dentro del plazo de diez días, que tampoco fue resuelto dentro del plazo de noventa días, originándose el silencio administrativo positivo. Indica que al no existir otro medio de impugnación mediante memorial de 2 de junio de 2010, solicitó la devolución de los descuentos en cumplimiento del art. 67.II) de la LPA recibiendo como respuesta CITE SENASIR A.L.487/ 2010 y CITE SENASIR A.L.872/2010 del área legal SENASIR, pretendiendo soslayar el tema y evadir el cumplimiento de la citada norma.

Concluye señalando que el SENASIR es renuente a cumplir el art. 67.II de la LPA que dispone lo siguiente” I. Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, la autoridad administrativa competente de la entidad pública, tendrá el plazo de noventa días (90) días, salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Art.2 de la presente Ley. II. El plazo se computara a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo la responsabilidad de la autoridad pertinente”.