AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA-SL
Fecha: 11-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración al derecho de petición, sin embargo la demanda fue rechazada “in límine” por falta de claridad en la exposición de los hechos y por no observar el principio de subsidiaridad prevista en art. 96. 3 de la LTC, correspondiendo a la Comisión de Admisión proceda a dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
De la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que el accionante, no estableció con claridad y precisión que autoridad o funcionario público incumplió con una disposición constitucional o legal en el caso concreto. Por otro lado, señala que para la atención de su denuncia la Fiscal de Distrito encomendó el caso penal a un Fiscal de Materia, quien hubiera incurrido en incumplimiento de sus deberes. Sin embargo, ante esta situación el accionante debió acudir con su reclamo ante la Fiscal de Distrito, solicitando que imparta instrucción, para que el Fiscal de Materia cumpla con su obligación, atribución que está prevista en el art. 53 de la LOMP, ó también podía poner en conocimiento su queja ante el Juez de garantías, pero no debió acudir directamente a la vía de la acción de cumplimiento que como se tiene señalado, siendo una de sus características principales la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- rechazó in limine
- I.
- II.
- “in límine”
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in límine
- in límine o el rechazo
- II. 3. La subsidiaridad en la acción de cumplimiento
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR
- Fragmento 12
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 14
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.
- II.3.
- II.4. Análisis del caso enviado
- 23 de noviembre de 2009