AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
Por consiguiente, se establece que las resoluciones emitidas en las acciones de defensa, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, en la que los jueces o tribunales de garantías: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley, siempre que las mismas hayan sido impugnadas oportunamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR