Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
Resolución
Para el caso de autos conviene establecer que el cómputo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, debe computarse desde la notificación con la Resolución 33/2011, efectuado el 26 de julio de 2011 (fs. 44), que declaró inadmisible la demanda contencioso administrativa agraria y no desde el Resolución de 9 de agosto de 2011 que “RECHAZO” el recurso de reposición.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR