Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
improcedencia
Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional están constituidos en los dos artículos antes referidos de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, los cuales señalan los supuestos en los que no es posible interponer esta acción constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan su desarrollo posterior; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR