AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante indica que interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional demanda contencioso administrativo contra el acto administrativo de reversión contenido en la RA-DN-UCSS 015/2011 que fue radicado en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, que por Resolución 33/2011 fue declarado inadmisible, indicando que la resolución, no es susceptible de impugnación al no tener la calidad de resolución final de saneamiento.
Solicita se conceda la tutela jurídica, disponiendo, la nulidad de ambas Resoluciones, por ser violatorios a la garantía al debido proceso, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; en consecuencia, se admita el proceso contencioso administrativo agrario en el plazo prudencial de veinticuatro horas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR