AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 61 a 64 vta., José Eduardo Añez Paz, interpuso acción de amparo constitucional, señaló que presentó demanda contencioso administrativo contra el acto administrativo de reversión contenido en la Resolución Administrativa (RA) RA-DN-UCSS 015/2011 de 31 de mayo, que radicó en la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional que por Resolución 33/2011 de 22 de julio, Luís Arratia Jiménez y Leónidas Carrasco Garreth, “Vocales” de la referida Sala, declararon inadmisible la demanda contenciosa, indicando que la RA-DN-UCSS 015/2011, no es susceptible de impugnación al no tener la calidad de resolución final de saneamiento.
Manifiesta que el segundo acto arbitrario ocasionado por los ex miembros de la mencionada Sala Primera, fue cometido en la Resolución de 9 de agosto de 2011, al rechazar sin la debida motivación y fundamentación el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 33/2011, sin considerar la existencia de una sentencia agraria 1494/2003, además no tomaron en cuenta el art. 20.IV de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996. Modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR