Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante alega la vulneración a sus derechos y garantías al debido proceso, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantía, corresponde, a la Comisión de Admisión que en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR