AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA

Fecha: 09-Abr-2012

II.3.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad

Tomando en cuenta que el objeto de la acción de amparo constitucional es el de otorgar tutela efectiva idónea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, se entiende que uno de los principios que rige la acción tutelar es la inmediatez que tiene una doble dimensión.

En primer lugar implica que el juez o tribunal de garantías, debe tramitar el proceso con la celeridad que el caso aconseja; vale decir, sin dilaciones indebidas, por ello, el legislador ha previsto una configuración procesal que permita un trámite sumarísimo     despojado de todo incidente dilatorio.

En segundo lugar significa que, el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata, por lo cual, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, en caso de no contar con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando los haya agotado sean estas jurisdiccionales o administrativos.

Es sobre la base de las consideraciones antes referidas que en la configuración procesal de la acción de amparo constitucional se prevé un plazo de caducidad o extinción, lo que significa que el derecho de activar esta acción constitucional caduca si el titular no la ejerce dentro del plazo previsto de los seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, conforme esta previsto en el art. 129.II de la CPE.