Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2012-RCA
Fecha: 09-Abr-2012
improcedente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Resolución 054/2012 de 23 de febrero, cursante de fs. 70 a 72 declarando improcedente in limine, con el fundamento de haberse evidenciado que fue deducida fuera de plazo de seis meses computado desde la notificación al accionante con la Resolución 33/2011 diligenciada que data de 26 de julio de 2011 y no así desde la notificación con el recurso de reposición de 16 de agosto del citado año, porque no constituye la vía idónea para modificar o dejar sin efecto la referida Resolución 33/2011.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- Resolución
- APROBAR