Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
7 de junio de 2011
De lo expuesto se infiere, que una vez notificada con el Proveído AN-PREDC 0021/2011 en fecha 7 de junio de 2011, la accionante pudo interponer la acción de cumplimiento; sin embargo, el mismo fue presentado el 12 de enero de 2012 (fs. 53), fuera del plazo de los seis meses establecidos por el art. 59 de la LTCP (las negrillas son demostrativas)
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR