AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
última decisión administrativa de la Aduana Nacional
Teniendo en cuenta que el fundamento de la presente acción de cumplimiento, es el hecho de que la Aduana Nacional, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 67.II de la LPA, cuando solicitó la ejecutoria del silencio administrativo positivo operado por el transcurso del plazo en el que se debía pronunciar el recurso jerárquico, interpuesto contra la Resolución de Recurso de Revocatoria, que confirmó el memorando de llamada de atención en su contra, solicitud que fue resuelta mediante proveído AN PREDC 0021/2011 de 1 de junio, esta resolución constituye la última decisión administrativa de la Aduana Nacional, la misma que fue notificada el 7 de junio de 2011, conforme consta a fs. 32 del expediente; consiguientemente, la presente acción, habiendo sido presentada el 12 de enero de 2012, fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 59 de la LTCP, encontrándose dentro de una de las causales de improcedencia regladas por el art. 89.3 de la misma Ley (las negrillas son ilustrativas).
Respecto a la reiteración de la ejecutoria del silencio administrativo presentada por nota de 2 de agosto de 2011, que mereció la respuesta de “Estése a lo dispuesto en el Proveído AN-PREDC 0021/2011 de 01/06/2011”, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, no puede ser considerada para efectos del cómputo del plazo establecido por el art. 59 de la LTCP; por lo que, la accionante, a partir de la notificación con el Proveído AN-PREDC 0021/2011 de 1 de junio, realizada el 7 de junio de 2011, (fs. 32), tenía seis meses para interponer la acción de cumplimiento, porque sí bien reiteró su solicitud de ejecutoria del silencio administrativo, como se expuso, esa solicitud no fue considerada, disponiéndose estarse al proveído de 1 de junio, que no puede ser tomada en cuenta a efectos del cómputo de los seis meses, conforme a la jurisprudencia constitucional modulada por la SC 0261/2010-R.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR