AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
En igual sentido, la SC 0365/2005-R, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son agregadas).
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional descrita referida a la acción de amparo constitucional aplicable a la acción de cumplimiento, por imperio de lo dispuesto por el art. 134.II de la CPE, que señala que ambas acciones se tramitarán de la misma forma, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en el art. 89 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el antes citado artículo y Ley, la autoridad judicial tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR