AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento

Al respecto del cómputo del plazo de los seis meses la SC 1312/2011-R de 26 de septiembre, señaló que: “…la autoridad que omitió el incumplimiento de un mandato inserto en una norma constitucional o la ley, tendrá el deber de resolverla, allanándose o no a dicha solicitud; en el primer caso, efectivamente el cumplimiento del deber omitido estará garantizado, empero, en el segundo supuesto, es decir, en caso de no allanarse la autoridad obligada a esta petición de cumplimiento, será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento, momento a partir del cual, quedará expedita la tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento.