AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla

Teniendo en cuenta que la justicia constitucional no puede estar indefinidamente abierta a los reclamos que pueda efectuar el interesado respecto a la omisión del deber exigido por la Constitución Política            del Estado y la Ley; al igual que el amparo constitucional, la acción de cumplimiento está sujeta a un plazo de caducidad, conforme se extrae, del art. 89.3 de la LTCP, que sostiene que no procede la acción: “Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla”. El plazo se encuentra previsto en el art. 59 de la citada ley, al señalar que las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se asume como razonable y debe ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.