Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
La jurisprudencia constitucional estableció que los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad contenida en los arts. 115.II y 178.I de la CPE. Así la SC 0505/2005-R de 10 de mayo (las negrillas son persuasivas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR