AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
II.5. Análisis de caso concreto
En el caso que nos ocupa, la accionante señala que ante un memorando de llamada de atención del Gerente Regional a.i. La Paz de la Aduana Nacional, ratificado mediante comunicación Interna GRLPZ UADRL, confirmado a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GRLGR-ULELR 001/10, interpuso recurso jerárquico, el que fue remitido a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien mediante carta Cite MT/VMESC y COOPR/DGSC/JRCFP 0584/2011, devolvió los antecedentes, siendo lo más lógico que ante dicho pronunciamiento la Aduana Nacional, resuelva el recurso jerárquico interpuesto por su persona, al no hacerlo permitió que se operara el silencio administrativo positivo; por lo que, solicitó mediante carta de 23 de mayo de 2011, la ejecutoria del silencio administrativo operado; sin embargo, la Aduana Nacional, mediante proveído AN PREDC 0021/2011 de 1 de junio, que le fue notificado el 7 de junio de 2011, le señaló no haber lugar en aplicación del art. 3.I inc. d) de la LPA y en virtud de la nota enviada por la Dirección de Servicio Civil, al haberse agotado la vía administrativa, por lo que no le correspondía pronunciarse en este caso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR