Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2012 de 18 de enero, cursante de fs. 58 a 59 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) El término para la interposición de la presente acción de cumplimiento ha sobrepasado superabundantemente; y, b) Se incumplió los requisitos de contenido establecidos por el art. 91. 4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 3
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- Cuando la demanda haya sido interpuesta después de transcurrido el plazo para interponerla
- será precisamente esta decisión la que acredite el incumplimiento
- II.5. Análisis de caso concreto
- última decisión administrativa de la Aduana Nacional
- 7 de junio de 2011
- APROBAR