AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 48 a 53, la accionante manifiesta que el 12 de noviembre de 2010, el Gerente Regional a.i. de  la Aduana Nacional, emitió el memorando Cite: GRLGR-UADRL 0806/2010,          de llamada de atención en su contra; habiendo presentado la representación correspondiente, dicho memorando fue ratificado mediante comunicación interna GRLPZ UADRL, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria que fue admitido y resuelto a través de la Resolución AN-GRLGR-ULELR 001/10 de 23 de diciembre del citado año, conforme las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo, confirmando la llamada de atención contra su persona, resolución contra la que interpuso recurso jerárquico, el que por razones que desconoce, luego de un mes de su interposición, fue remitido a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, amparándose en la Resolución Ministerial 014/2010 de 18 de enero (Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de la Función Pública), dicha institución mediante carta “Cite MT/VMESC y COOPR/DGSC/JRCFP 0584/2011 de 29 de marzo”, devolvió los antecedentes indicando que la severa llamada de atención es un acto correctivo y no sancionatorio, por ende, no impugnable del régimen laboral en el sector público.

Alega que la Aduana Nacional, lo único que consiguió con el irregular procedimiento fue que se le vencieran los plazos para resolver el recurso jerárquico permitiendo que se operara el silencio administrativo positivo expresamente establecido en el art. 67.II de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA); por lo que, solicitó mediante carta de 23 de mayo de 2011, la ejecutoria del silencio administrativo operado; sin embargo, la Aduana Nacional mediante proveído AN PREDC 0021/2011 de 1 de junio, que le fue notificado el 7 de junio del mismo año, le señaló no haber lugar en aplicación del art. 3.I, inc. d) de la LPA y en virtud de la nota enviada por la Dirección de Servicio Civil, al haberse agotado la vía administrativa por lo que no le correspondía pronunciarse en este caso; sorprendida por la discrecionalidad de la Aduana Nacional, mediante carta fundamentada y circunstanciada de 6 de septiembre del antes referido año, reiteró la ejecutoria del silencio administrativo operado, notificándosele con el proveído AN-PREDC 0039/2011 de 14 de septiembre, señalando estarse a lo dispuesto en el proveído AN-PREDC 0021 de 1 de junio de 2011, negándose a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 67.II de la LPA.