AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Por decreto de 24 de marzo de 2010, cursante a fs. 4 vta., se corrió en traslado el recurso y por memorial presentado el 22 de marzo de 2010, (fs. 6 a 7), el ejecutante respondió en los siguientes términos: a) El único fin del recurso es burlar la oportuna aplicación de justicia, a pesar que se conmina a la recurrente a cumplir con el contenido del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta un recurso que carece de contenido jurídico; b) No se fundamenta con precisión y claridad por qué el art. 509.II del CPC, es inconstitucional incumpliendo la Ley y el mandato contenido en el Auto de 23 de marzo de 2010; y, c) No se vincula la norma denunciada de inconstitucionalidad con el derecho que se estima lesionado, ni la relevancia jurídica que tendrá en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR