AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.4.   Análisis del caso concreto

En el presente caso, la incidentista promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 509.II del CPC, manifestando la vulneración de los arts. 149 al 155 del CPC y 7 inc. a) y 16 de la CPE abrg y 115.I y II, 119.II, 120.I y II de la CPE; sin embargo, no cumplió el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la fundamentación referente a la inconstitucionalidad de la norma impugnada; es decir, no expresó los motivos o razones de la inconstitucionalidad, ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; en la decisión final del proceso, limitándose a señalar que se emitirá sentencia sin efectuarse una valoración de los incidentes planteados, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y la “seguridad jurídica”. Por consiguiente, los argumentos de inconstitucionalidad no son claros ni suficientemente comprensibles, por lo que no contienen una duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales cuestionados.