AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la incidentista promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 509.II del CPC, manifestando la vulneración de los arts. 149 al 155 del CPC y 7 inc. a) y 16 de la CPE abrg y 115.I y II, 119.II, 120.I y II de la CPE; sin embargo, no cumplió el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la fundamentación referente a la inconstitucionalidad de la norma impugnada; es decir, no expresó los motivos o razones de la inconstitucionalidad, ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; en la decisión final del proceso, limitándose a señalar que se emitirá sentencia sin efectuarse una valoración de los incidentes planteados, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y la “seguridad jurídica”. Por consiguiente, los argumentos de inconstitucionalidad no son claros ni suficientemente comprensibles, por lo que no contienen una duda razonable sobre la constitucionalidad de los preceptos legales cuestionados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR