AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I
En cuanto a los requisitos de contenido previstos por la Ley del Tribunal Constitucional, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de esa misma norma legal, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener; además, de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: “I) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; II) el precepto constitucional que se considera infringido; y, III) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso” (las negrillas son nuestras).
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible se exprese el razonamiento que conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad. También es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR