Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 113/2010 de 30 de marzo cursante a fs. 8 a 9, la Jueza de Partido Octava en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con el siguiente fundamento: 1) El recurso formulado no cumple con los arts. 30 inc. 4) y 60.3 de la LTC, puesto que no existe fundamento respecto a la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ni la relevancia que tendrá en la decisión de fondo del proceso; y, 2) El proceso ejecutivo tiene un procedimiento especial donde el art. 509 tiene como objetivo agilizar el trámite, con la finalidad de impartir justicia en forma oportuna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR