Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 113/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por la Jueza de Partido Octava en lo Civil y Comercial de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelstädt en representación de Robert Jhon Rowbottom y Marianella Cerball Vaca de Mittelstädt.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR