AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 113/2010 de 30 de marzo, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por la Jueza de Partido Octava en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucional concreta-, formulada por Ghislaine Isabel Cerball de Mittelstädt en representación de Robert Jhon Rowbottom y Marianella Cerball Vaca de Rowbottom de Mittelstädt, demandando la inconstitucionalidad del art. 509.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) referente al párrafo “al disponer que en el proceso ejecutivo se resolverán los incidentes en sentencia”, por la supuesta vulneración de los arts. 149 al 155 del CPC y 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 115.I y II, 119.II, 120.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR