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    AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA

    Fecha: 16-Abr-2012

    rechazar

    En consecuencia, al carecer de fundamento jurídico-constitucional el asunto planteado no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional; por lo que, en mérito al fundamento expuesto, corresponde rechazar el recurso.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.    Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • I
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
    • II.4.   Análisis del caso concreto
    • rechazar
    • APROBAR

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