Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 509.II del CPC referente al párrafo “al disponer que en el proceso ejecutivo se resolverán los incidentes en sentencia”, por la supuesta vulneración de los arts. 149 al 155 del CPC y 7 inc. a) y 16 de la CPE abrg y 115.I y II, 119.II y 120.I y II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- I
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- II.4. Análisis del caso concreto
- rechazar
- APROBAR