Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 147 a 149, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Cliza de la provincia Jordán del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Rogelio Fernández Luján, Grober Meneces Soria y Guillermo Ríos Ovando.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR