Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados se evidencia que José Luís Ortiz Flores y Jannedt Flores Ferrufino, presentaron recurso de amparo constitucional por memorial de 6 de febrero de 2009 (fs. 117 a 120 y vta), contra Rogelio Fernández Luján, Grober Meneces Soria y Guillermo Ríos Ovando, Concejales del Gobierno Municipal de Toco, los que notificados con dicho recurso, plantean el incidente de inconstitucionalidad impugnando la RM 35/2008 de 30 de septiembre, Acta 73/2008 de 20 de septiembre y Comunicado de 19 de enero de 2009, por supuestamente vulnerar los arts. 132, 109, 110.I, II y III, 115, 117.II, 410.II, de la CPE.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR