AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 147 a 149 pronunciada por la Jueza de Partido Mixta Liquidadora y de Sentencia de Clisa provincia Jordán del departamento de Cochabamba que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Rogelio Fernández Luján, Grober Meneces Soria y Guillermo Ríos Ovando, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal (RM) 35/2008 de 30 de septiembre, Acta 73/2008 de 20 de septiembre y Comunicado de 19 de enero de 2009, por presuntamente vulnerar los arts. 132, 109, 110.I, II y III, 115, 117.II, 410.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR