AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado, por providencia de 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 131 y vta., a José Luís Ortiz Flores, Presidente y Jannedt Flores Ferrufino, Concejal-Secretaria ambos del Consejo Municipal, quienes contestaron el recurso de (fs. 143 a 146 vta.), señalando que, si bien se hacen mención los recurrentes a las Resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad cuestionan, olvidan realizar una correcta y concreta vinculación entre las mismas y sus derechos lesionados, realizando una mera cita de los preceptos constitucionales, tampoco realizan una fundamentación sobre la inconstitucionalidad y relevancia que tenga dichas Resoluciones no judiciales, cuestionadas en la decisión final, incumpliendo el art. 60.1 y 2 de la LTC, por último manifiestan que no puede interponerse el recurso incidental en contra de las resoluciones, actas y comunicados que no tienen carácter normativo, extremo que realizan los recurrentes en su memorial de interposición del incidente, por lo que corresponde rechazar el recurso, siendo temerario y malicioso con la única finalidad de dilatar el recurso de amparo planteado por su parte, apoyando su argumento en AACC y SSCC.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR