AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.2. Respuesta a la acción

Se corrió en traslado, por providencia de 18 de febrero de 2009, cursante de fs. 131 y vta., a José Luís Ortiz Flores, Presidente y Jannedt Flores Ferrufino, Concejal-Secretaria ambos del Consejo Municipal, quienes contestaron el recurso de (fs. 143 a 146 vta.), señalando que, si bien se hacen mención los recurrentes a las Resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad cuestionan, olvidan realizar una correcta y concreta vinculación entre las mismas y sus derechos lesionados, realizando una mera cita de los preceptos constitucionales, tampoco realizan una fundamentación sobre la inconstitucionalidad y relevancia que tenga dichas Resoluciones no judiciales, cuestionadas en la decisión final, incumpliendo el art. 60.1 y 2 de la LTC, por último manifiestan que no puede interponerse el recurso incidental en contra de las resoluciones, actas y comunicados que no tienen carácter normativo, extremo que realizan los recurrentes en su memorial de interposición del incidente, por lo que corresponde rechazar el recurso, siendo temerario y malicioso con la única finalidad de dilatar el recurso de amparo planteado por su parte, apoyando su argumento en  AACC y SSCC.