AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final; por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales”(las negrillas son agregadas).
En base a dicho entendimiento, la interposición del recurso dentro del amparo constitucional, resulta inviable, toda vez que desvirtuaría la naturaleza jurídica del amparo, además de afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, porque al permitirse su interposición del incidente de inconstitucionalidad, se impediría la sustanciación regular del amparo constitucional, imposibilitando se pronuncie la decisión final del mismo.
Consiguientemente, el tribunal o juez de garantías, ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional, tiene la facultad de desestimar para finalmente proseguir con el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final correspondiente.
Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional dejó establecido que, no obstante la imposibilidad de interponer el recurso, dentro del amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, de modo que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos, donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR