AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 25 de febrero de 2009, cursante de fs. 147 a 149 pronunciada por la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Clisa provincia Jordán del departamento de Cochabamba, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por ser manifiestamente improcedente, toda vez que: 1) Según Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su SC 0033/2005 y AACC 0342/2004, 0307/2004, 0306/2004, 0305/2004 y 0181/2006, se determinó que las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos, no forman parte de las normas, objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía incidental del recurso de inconstitucionalidad, constituyéndose la Resolución Municipal 35/2008 en una determinación interna del Concejo Municipal, de elegir a su directiva conforme las normas orgánicas relativas a la materia; el Acta 73/2008, es un acta donde se transcribe lo sucedido en el caso específico en una sesión de Concejo, y el comunicado de 19 de enero de 2009, sólo refiere a la suspensión de una sesión ordinaria, que al igual que las otras descritas, no tienen carácter normativo, por lo que no se encuentra dentro del alcance, finalidad y naturaleza del recurso interpuesto, careciendo de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por ser manifiesta su improcedencia.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR