Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
En cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ha expedido el Acuerdo Jurisdiccional 001/2012 de 1 de febrero, disponiéndose que se remitan a la Comisión de Admisión los recursos y acciones correspondan ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de proseguir el procedimiento respectivo hasta su conclusión. En consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR