Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional planteado en su contra por José Luís Ortiz Flores y Jannedt Flores Ferrufino, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada en el fundamento II.2, que estableció la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional, dada la naturaleza jurídica y los principios informadores de defensa del amparo, que obligan a la autoridad judicial a desestimar el incidente promovido, sin necesidad que el mismo sea remitido en consulta ante este Tribunal.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Inviabilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se promueve dentro del recurso de amparo constitucional.
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- II.4. Análisis del caso concreto
- la inviabilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del amparo constitucional,
- APROBAR