Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
2º
2º Llamar severamente la atención a las referidas autoridades por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional, para la sustanciación del recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad; recomendando que en adelante enmarquen sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acápite II.5 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 2º