AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

II.3. Requisitos de admisibilidad

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".

Ello implica, que el recurso en análisis procede únicamente cuando la disposición legal -sobre cuya constitucionalidad exista duda- deba necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro proceso judicial o administrativo donde se originó el recurso de inconstitucionalidad; criterio asumido en el AC 0275/2006-CA de 1 de junio, y precisado por el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, en cuanto a la carencia de uno o los dos requisitos, implica el rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad.