AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5. Otras consideraciones
El art. 62 de la LTC, prescribe que interpuesto el recurso de indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que sea contestado al tercer día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución:
Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación del recurso indirecto de inconstitucionalidad, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía constitucional data de 29 de diciembre de 2008 (fs. 1 a 6); y, la Resolución de rechazo de 2 de agosto de 2010 (fs. 7 a 9); actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta, oportuna y sin dilaciones injustificadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 2º