AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

3.-

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la citada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley, para formular el presente    recurso de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la mencionada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final del proceso.