AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
3.-
Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la citada Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.
Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley, para formular el presente recurso de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la mencionada Ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 2º