AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 384/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 7 a 9, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura ahora -Consejo de la Magistratura-, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4.I.III, 5, 6, 9, 11, 13, 14, 19, 21, 23, 24, 34, 46, 47, 92, 98, 100, 103, 104 y 107 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ); por presuntamente vulnerar los arts. 29, 59.I y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 2º