AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 9
En el caso en análisis, se evidencia que el presente recurso, carece de fundamentación adecuada y precisión, respecto a la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso disciplinario, mencionando en forma general los preceptos constitucionales que considera infringidos, y la vulneración de la Ley del Consejo de la Judicatura; concluyéndose que, el recurrente pretende que se realice un control de legalidad y no así un control de constitucionalidad, siendo que - a criterio del recurrente- contradicen los arts. 39 y 56 de la LCJ, incumpliendo así, lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.-
- II.5. Otras consideraciones
- Fragmento 9
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 2º