AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
1)
De acuerdo a las normas constitucionales señaladas precedentemente, el recurso directo de nulidad opera en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o, está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; y, 2) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 7
- 1)
- II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
- al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad
- únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR