AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante de fs. 137 a 144, los recurrentes señalan que Félix Flores Gonzáles y Felicidad Gutiérrez de Flores presentaron demanda de recobrar la posesión en su contra ante el Juzgado Agrario de Punata el 19 de enero de 2011, la que después de cumplidas las observaciones fue admitida mediante Auto de 26 de enero del año señalado, citándoseles mediante cédula el 14 de febrero de igual año, por lo que presentaron memorial de contestación el 25 del mismo mes y año. El Juez Agrario por Resolución de 28 de febrero del mencionado año, señaló la primera audiencia para el 15 de marzo del indicado año, la que fue suspendida al igual que la segunda audiencia, llevándose a cabo la audiencia complementaria el 4 de abril del referido año y, finalmente, se pronunció la Resolución 06/2011 el 27 de igual mes y año, demostrándose que el Juez Agrario que asumió conocimiento de la causa en la tramitación del presente interdicto, ha superado el máximo legal del tiempo otorgado para dictar su Resolución, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 82 y 84 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de fecha 28 de noviembre de 2006, por cuanto el señalamiento para la primera audiencia es el 28 de febrero de 2011 y el fallo de primera instancia es pronunciado el 27 de abril de 2011, vale decir después de sesenta días.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 7
- 1)
- II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
- al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad
- únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR