AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad

Así en el AC 0280/2007-CA de 4 de junio, entre otros, la Comisión            de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso por falta de contenido jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo, con el argumento de que el recurrente se sometió a la competencia de las indicadas autoridades judiciales recurridas y sólo cuando le fue adversa la decisión final cuestionó su competencia en razón de materia, señalando lo siguiente: “…al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad, después de haber aceptado la jurisdicción y competencia del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social,  de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, ante quienes se apersonó y efectuó peticiones, pretendiendo hoy cuestionar su potestad argumentando justamente la falta de competencia y jurisdicción para conocer y resolver una demanda de carácter laboral -que según indica- debió ser resuelta en la vía civil-comercial; circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo al no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad…” (las negrillas son ilustrativas).