Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado como uno de los supuestos que da lugar al rechazo del recurso directo de nulidad por falta de fundamento jurídico constitucional, el hecho de que el recurrente acepte tácita o expresamente la competencia de la autoridad pública cuestionada dentro de un procedimiento o proceso administrativo o judicial y recurra a través del recurso directo de nulidad únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 7
- 1)
- II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
- al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad
- únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR