AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.3.  Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha considerado como uno de los supuestos que da lugar al rechazo del recurso directo de nulidad por falta de fundamento jurídico constitucional, el hecho de que el recurrente acepte tácita o expresamente la competencia de la autoridad pública cuestionada dentro de un procedimiento o proceso administrativo o judicial y recurra a través del recurso directo de nulidad únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable.