AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Por otra parte, ante la acefalía del Juzgado Agrario de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, el suplente legal es el Juzgado Agrario de Quillacollo, disposición que no fue cumplida en el caso presente, toda vez que el proceso agrario fue iniciado ante el Juez de la misma materia de Punata, Domingo De Siles Laime Ponce, que en forma posterior fue designado Juez Agrario de la ciudad de Cochabamba y pese a dicho cambio de asiento judicial siguió conociendo la sustanciación del proceso interdicto.

En cuanto al recurso de casación se ha conformado un tribunal en contravención a lo dispuesto por la ley, por cuanto en el sorteo no participó el Presidente de la Sala, incurriendo por esta omisión en causal de nulidad. Asimismo, el sorteo fue fechado con 26 de septiembre de 2011 y el Auto Nacional Agrario S 2a 55/11     fue emitido fuera del plazo legal de los quince días, conforme el art. 87.IV de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, porque las notificaciones fueron realizadas el 18 de octubre de 2011, sobreviniendo la nulidad por extemporaneidad en el plazo para dictar resolución.