AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 7
El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra el recurso directo de nulidad constituyéndolo en una garantía jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de “…los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”; en ese sentido, este recurso conforme establece el art. 157 de la LTCP, procede “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que este suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 7
- 1)
- II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
- al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad
- únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR