AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

Fragmento 7

        El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra el recurso directo de nulidad constituyéndolo en una garantía jurisdiccional que tiene por objeto declarar la nulidad de “…los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley”; en ese sentido, este recurso conforme establece el art. 157 de la LTCP, procede “…contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que este suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.