Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 5
Según establece el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la Comisión de Admisión de este Tribunal, recibida una acción, recurso o consulta, dispondrá: a) Admitirlas, cuando cumplan con los requisitos exigidos en cada caso; b) Observar los defectos formales subsanables; c) Sortear en los casos que corresponda y distribuir las causas admitidas entre las Salas del Tribunal; y, d) Absolver las consultas sobre el rechazo de las acciones de inconstitucionalidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- Fragmento 7
- 1)
- II.3. Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Existencia de fundamento jurídico constitucional
- al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad
- únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR