AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0530/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable

Por consiguiente, cuando el recurrente acepta tácita o expresamente la competencia de la autoridad pública cuestionada dentro de un procedimiento o proceso administrativo o judicial y recurre a través del recurso directo de nulidad únicamente cuando la resolución, acto o determinación de dicha autoridad le es desfavorable, el recurso interpuesto deberá ser rechazado por la Comisión de Admisión por carecer de fundamento jurídico constitucional.