SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de abigeato, el 19 de enero de 2012, fue a declarar ante la Fiscal de Materia de San Ignacio de Velasco y una vez concluida la misma, dispuso su aprehensión a horas 18:00; posteriormente el 20 del mismo mes y año citado, por la mañana, fue puesto a disposición del juez cautelar con la imputación formal respectiva, sin embargo, por su avanzada edad “72 años” tuvo problemas de salud, solicitándole a la Fiscal de Materia, el traslado inmediato a un centro médico, donde el médico forense dispuso la internación inmediata por padecer de deshidratación moderada e hipertensión arterial, situación que conllevó que no sea trasladado y que se suspenda la audiencia cautelar; sin embargo, indica que a la fecha, ya han transcurrido más de 72 horas de su detención ilegal y arbitraria, siendo que no existe ninguna orden de autoridad que haya dispuesto su detención; agrega que el Ministerio Público quiere incriminarle de un delito que no ha cometido, como si fuera un ladrón.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- -de cualquier clase-
- III.2.1.Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Con referencia al Juez demandado
- III.3.2.Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y del Comandante de la Policía
- III.3.3.
- Fragmento 19
- 2º DENEGAR